El jueves 6 de Abril de 2000 en un tibio discurso - y notoria falta de oportunidad – de apertura del ECTU 2000 realizado en la Rural, el entonces presidente de AVIABUE Sr. Mario Zirolli no hace ninguna regerencia a la baja de las comisiones promovidas por AA, UA y BA apenas tres meses antes;  a continuación se transcriben las partes salientes:

 

ACTO DE APERTURA

ECTU´2000 y DESTINO USA

 

 

DISCURSO: Sr. Mario Zirolli – Presidente AVIABUE

 

 

Señoras y Señores:

 

En mi carácter de Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires, les agradezco su presencia en la inauguración del ECTU 2000, nuevamente organizada en forma paralela con el Destino USA

 

¿Pero cuál es el contexto en el que nos toca presentar esta exposición?

 

En el transcurso de los últimos años hemos asistido a la peor crisis que nos ha tocado vivir.

 

Nuestro sector se ha transformado estructuralmente: características como el poco volumen con alta rentabilidad han desaparecido para dar paso a una única regla de supervivencia: el gran volumen con escasa rentabilidad.

 

Asimismo, a escala mundial el turismo se ha visto seriamente afectado por innumerables factores: guerras, debacles financieras, catástrofes naturales, desempleo e inseguridad laboral, múltiples incertidumbres sociales. 

 

Hemos sido testigos de profundas transformaciones con el advenimiento del euro, la caída del muro de Berlín, el fin de la Guerra Fría y la rápida evolución de las comunicaciones, los medios, nuevas tecnologías informáticas e inclusive la globalización.

 

En nuestro país, la estabilidad nos condicionó a ser cada día más eficientes, obligándonos a competir con economías más avanzadas y con diferentes entornos impositivos, laborales y financieros. Otras sociedades elaboraron en muchas décadas complejos procesos que nos hemos visto obligados a forjar y asumir en escasos 8 años.

 

Dentro de este marco, y ante la incertidumbre de nuestra propia permanencia y continuidad en el sector turístico, nos hemos dedicado a atacarnos unos a otros y a tratar de salvar nuestros negocios en detrimento de los demás [1].

 

Compañías aéreas, agentes de viajes mayoristas, minoristas, corporativos, receptivos y hoteleros; hemos abandonado la idea de que la única forma de salvar nuestros negocios individuales es fortaleciendo  al sector en su conjunto.

 

Y a ésto llamamos crisis.

 

¿Pero cuál es el verdadero significado de crisis?

 

Crisis es cambio... empero crisis igualmente significa oportunidad.

 

Estos cambios, si logramos interpretarlos correctamente nos pueden llevar a tiempos mejores. A fines del siglo XIX y principios del XX, el mundo asistió a cambios tan trascendentales como el advenimiento de los primeros automóviles, el teléfono y del mismo modo los hermanos Wright hicieron volar un elemento más pesado que el aire.

 

...  lo cual debe haber generado una gran crisis para la época. Sin embargo, las sociedades y las empresas no desaparecieron, no obstante necesitaron transformarse rediseñando y reinventando sus negocios.

 

Todos aquellos que permanecieron aferrados a sus viejos paradigmas o modelos, inmersos en un círculo vicioso, desaparecieron. Sobrevivieron solamente quienes, nutridos de sus experiencias del pasado, se esforzaron por reconcebir el futuro.

 

Y ésto es a lo que nuestra Institución debe estar dedicada . . .

 


 

Ninguna mención a defender los legítimos derechos de los Agentes de Viajes . . .

 

Con fecha 13 de Abril de 2000 la AAAVYT,  en lo que podría considerarse como un excepcional trabajo de investigación [2] ,  produce un documento que presenta a consideración de la Dra. Angela Marina Donato,  Subsecretaria de Transporte Aerocomecial;  el texto completo del mismo se reproduce a continuación.

 

Buenos Aires, Abril 13 de 2000.-

 

Dra,

Angela Marina Donato

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial

S/D

 

Ref: 00439

 

De nuestra mayor consideración:

 

De conformidad con lo adelantado en la amable reunión que mantuviéramos el lunes último en su despacho, nos permitimos dirigirnos a la Sra. Subsecretaria a efectos de solicitar su intervención en el problema que afecta a las agencias de viajes de la República Argentina, como consecuencia de una actitud adoptada por algunas líneas aéreas al reducir el porcentaje de comisión aplicable a la venta de pasajes aéreos internacionales sobre lo cual exponemos lo siguiente:

 

ANTECEDENTES.

 

Las agencias de viajes en su relación con las líneas aéreas están vinculadas por el Acuerdo establecido en la Resolución 824 de la IATA, en el que se especifican todos los aspectos inherentes a la relación contractual: observancia de las leyes y reglamentos; designación; custodia de documentos de transporte y placas identificatorias para la emisión de pasajes; obligatoriedad de mantener un adecuado récord de cuentas y documentación complementaria; legislación aplicable y, también, la forma de remuneración. Sumarizando, todos los aspectos inherentes a una relación contractual, con la particularidad de que el acuerdo respectivo es firmado por el Director General de la IATA en nombre de todas las líneas aéreas, “actuando como agente de los transportadores” . Tal lo que textualmente establece el Acuerdo y esto es así por el hecho de que existen en el mundo más de 50.000 agencias ( sin incluir Estados Unidos y Canadá ), y por lo tanto sería materialmente imposible que cada empresa firme individualmente un Acuerdo con cada una de las empresas existentes en el mundo.

 

Lo expuesto exterioriza con meridiana claridad la importancia que tanto la Resolución 824 como el Acuerdo tienen para las partes involucradas, esto eso, empresas aéreas y agencias de viajes.

 

COMISIONES

 

Estrictamente vinculado con lo anterior, a través de la IATA se ha adoptado la Resolución 016a  que con algunas excepciones territoriales debidamente indentificadas en la propia Resolución, taxativamente determina que la comisión aplicable es del 9%.

Para mayor abundamiento a continuación se transcribe la versión original en inglés de la parte resolutiva de la citada Resolución:

 

“ the comisión on international pasanger air transportation payable by a TC Member to an IATA Accredited Agent, pursuant to the aplicable Sales Agency Administration Rules and Sales Agency Agreements, shall be 9% of the aplicable fares”.

 

Obsérvese la parte final del texto que en modo alguno es dubitativo no optativo, sino que de una manera terminante indica “deberá ser del 9%”.

 

MEDIDA ADOPTADA EN LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL.

 

Como es de su conocimiento esta cuestión fue objeto de tratamiento a nivel gubernamental a través de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil ( CLAC ) por medio de la cual se consideró, entre otros aspectos, que la efectividad del sistema multilateral de fijación de tarifas se ve afectado, entre otros factores, por la liberalización de las comisiones que se pagan a los agentes de viaje y que a su vez estas comisiones son parte integrante de las tarifas y que como consecuencia de ello los Estados Miembro de la CLAC, deben también considerar y fijar los niveles de las citadas comisiones.

 

En suma, la medida adoptada, que tiene carácter de Resolución y que la identifica como “A6-7” es mandatoria al indicar textualmente : “deberán también considerar y fijar los niveles de las citadas comisiones”.

 

En la parte resolutiva se establece como límite una comisión máxima del 10% sobre la tarifa aplicable, y así fue que en su momento la autoridad aeronáutica argentina aprobó ese porcentaje y como consecuencia de tal determinación, ello constaba en la Resolución 016a de la IATA como “reserva gubernamental argentina” posteriormente dejada sin efecto de conformidad con lo que oportunamente se informará.

 

ACTITUD DE LAS EMPRESAS AEREAS.

 

En 1997 las líneas aéreas en nuestro país decidieron retrotraer el nivel de comisiones al porcentaje determinado por la Resolución 016a de la IATA, fundamentando tal decisión en el hecho de que la comisión que las empresas aéreas deben reconocerse interlinealmente es del 9%, y por lo tanto el pago del 10% a las agencias suponía la pérdida del 1%, pero principalmente teniendo como objetivo la reducción de costos.

 

Respecto a esto último es dable mencionar la contradictoria actitud de las empresas, ya que la pretendida reducción de costos, no se compadecía con la notoria disminución de precios que se venía registrando en la mayoría de las rutas internacionales.

 

Aún más, la reducción de costos en materia de comisiones era implícita con las tarifas de menor nivel aplicable por las empresas, con efecto directo en la retribución que las agencias percibían por sus actividades de venta de transporte aéreo internacional.

 

ANULACIÓN DE LA RESERVA GUBERNAMENTAL.

 

Como consecuencia de la actitud adoptada por las empresas y a raíz de las presentaciones hechas ante la autoridad aeronáutica, la D.N.T.A. por Nota Nro 55.277 de fecha 18 de abril de 1997 notificó a todas las líneas aéreas que tomaba debida nota, sin objeciones, de que la comisión de agencias para la venta de transporte aéreo internacional era del 9% y derivado de ello, la IATA por Memorando de fecha 2 de mayo de 1997 notificó a los Miembros de la Asociación que de acuerdo con la información recibida de Aerolíneas Argentinas, había dejado sin efecto la reserva hecha a la Resolución 016a.

 

DECISIÓN DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

 

Todo lo actuado fue ratificado por la Secretaría de Estado mencionada en este capítulo, como consecuencia del Dictamen Nro 324/99 de fecha 1/9/99 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

 

Se anexa tanto el Dictamen como la Resolución del Sr, Secretario de Industria, Comercio y Minería cuyos legitiman la aplicación del 9% como nivel de comisión y consecuentemente retribución a las agencias por la venta de transporte aéreo internacional, pero esta decisión se fundamenta, con total claridad, en la vigencia y aplicación de la Resolución 016ª de la IATA y que ella, a su vez, forma parte integrante del Contrato que las agencias de viaje y turismo firmaron con la IATA y asi como el párrafo incluido a foja 755 es suficientemente ilustrativo al indicar: “ello justifica y sustenta el nivel de comisión adoptado del 9% que es el establecido por la Resolución de la IATA que no hace más que respetar una convención vigente entre las partes ( Art. 1197 – Código Civil “.

 

En conclusión, a nuestro entender, el Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, si bien hizo lugar a la presentación de las empresas, al hacerlo reconoció la existencia de una relación contractual que por otra parte era y es de aplicación en la mayoría de los países.

 

NUEVA REDUCCIÓN DE COMISIONES.

 

No obstante lo precedentemente expuesto, con fecha 10/01/2000 algunas empresas aéreas volvieron a adoptar una medida de igual alcance pero mucho más drástica, reduciendo las comisiones por la venta de transporte aéreo internacional del 9 al 6%, esta vez sin contar con la adhesión de la mayoría de las empresas aéreas, incluyendo a Aerolíneas Argentinas S.A. en su carácter de transportador oficial.

 

Resulta incomprensible esta actitud que determina una reducción equivalente al 33% del porcentaje de comisiones, que se suma a la reducción de hecho derivada de las menores tarifas aplicables y que por otro lado no contempla equitativamente los costos de venta y administración de los procedimientos conexos determinados por las propias empresas, sean en la relación directa como a través del B.S.P.

 

Aún más, si en el caso de la reducción del 10% al 9% se esgrimió como parte de la justificación la pérdida de un 1% en los casos de transferencias interlineales, de llevarse a cabo la reducción que ahora pretenden determinadas empresas, se daría la paradoja de que la línea aérea que hubiere pagado el 6% de comisión a una agencia local, obtuviese un beneficio del 3% por el valor del sector  transporte que se transfiriera a otra empresa, por cuanto a nivel mundial se mantiene la comisión interlineal del 9%.

 

Otro aspecto que debe mencionarse es el hecho de que las empresas promotoras de esta iniciativa tienen vigente en su país un régimen de comisión diferente, cuya proyección tiene mayor incidencia económica que el cuestionado 9%. Tal el caso de Estados Unidos, donde estamos en condiciones de aseverar que el promedio de comisiones que se reconoce a las agencias globalmente, excede el 15%, información ésta que puede ser verificada con Aerolíneas Argentinas.

 

Las entidades que agrupan a las agencias de viajes en Brasil y Chile han hecho sendas presentaciones en sede judicial recurriendo la medida adoptada, y en ambos casos se ha hecho lugar a una medida de no innovar y consecuentemente, sujeto a ulterior sentencia, por vía judicial se ha ordenado el mantenimiento de la comisión determinada por la Resolución 016ª.

 

En mérito a las consideraciones que anteceden, esta Asociación considera lo siguiente:

 

a)       Que la comunidad aérea internacional por diversos medios ha determinado que la internacionalidad del transporte aéreo excluye la adopción de medidas unilaterales y que por lo tanto el ordenamiento que regula el transporte aéreo debe ser hecho a través de medidas adoptadas en foros multilaterales, tales como la OACI y CLAC, en el orden gubernamental, asi como lo es la IATA en el terreno interempresario, sean líneas aéreas como agencias de viaje.

b)       Que ese principio ha sido aceptado por los respectivos gobiernos.

c)       Que en el contexto multilateral anteriormente descripto la IATA ha adoptado la Resolución 016ª que, como anteriormente se ha expuesto, determinó que la comisión por la venta de pasajes internacionales debe ser del 9%.

d)       Que lo indicado en el punto anterior está relacionado con el contrato de adhesión que cada agencia ha firmado con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo y que apartarse de los términos y obligaciones de ese contrato significaría violar el principio de observancia obligatoria de los contratos firmados entre las partes.

e)      Que la CLAC, por medio de la Resolución A6-7, ha determinado que los Estados Miembro deben considerar y fijar los niveles de comisiones.

f)         Que coincidentemente con lo anterior es no sólo aconsejable sino absolutamente necesario determinar un nivel de comisión homogéneo a nivel mundial y compatible con los costos de las agencias intervinientes.

g)       Que la remuneración de las agencias se ha visto sustancialmente disminuida tanto por la primera reducción del 10 al 9% como por la gradual reducción de las tarifas aéreas, lo cual ha redundado negativamente en la economía del sector.

h)       Que acentuar esa disminución significaría poner en peligro la estabilidad de un número considerable de trabajadores en las 3337 agencias actualmente en funcionamiento en el país.

 

Por todo ello nos permitimos solicitarle quiera tener a bien disponer lo necesario para que se contemple equitativamente la situación de las agencias de viaje y se fije como remuneración para la venta de transporte aéreo internacional el 9% de comisión.

 

Al agradecerle quiera tener a bien proveer de conformidad, hago propicia la oportunidad para saludarle con atenta consideración.

 

MARCO A. PALACIOS – Presidente –

JULIO A. PERRI – Secretario –

 

 

 

 

REPORT AL DIA,  19 de Abril de 2000

La justicia avala el corte de comisiones aéreas

 

El Juez Tresguerras que tenía a su cargo la resolución sobre la petición de la AAAVYT de no innovar sobre la baja de comisiones, dictaminó en la tarde ayer su oposición al pedido.

Esto significa que la justicia argentina no hizo lugar al reclamo de las asociaciones de agentes de viajes para evitar que las compañías aéreas bajen las comisiones.

 

 

 

La AAAVYT no pierde tiempo y reacciona al instante,  presentando la correspondiente apelación ante la Cámara Federal Civil y Comercial.

 

 

EL MENSAJERO TURÍSTICO,  24 de Abril de 2000

 

La AAAVYT apeló al fallo negativo sobre comisiones

 

Al cierre de esta edición, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo emitió un comunicado señalando la apelación efectuada a lo que fue el fallo negativo del juez José Luis Tresguerras a la medida cautelar pedida por la AAAVYT, respecto a la rebaja de comisiones sufrida por las agencias de viajes por parte de algunas líneas aéreas.

A pesar de ello, el letrado que patrocina la acción de apelación, Dr. Gustavo Romano Duffau, ha señalado que, en definitiva, será la Cámara Federal Civil y Comercial la que dirimirá la cuestión, tribunal a instancia que ya había revocado la decisión del Dr. Tresguerras.

 

 

 

LA AGENCIA DE VIAJES,  Lunes 24 de Abril de 2000 / Pág. 8

 

AAAVYT apeló la decisión de Tresguerras

 

La AAAVYT decidió apelar la reciente resolución dictada por el juez José Luis Javier Tresguerras.  El magistrado, dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la AAAVYT.

 

 

 

REPORT,  24 de Abril de 2000

 

La Justicia avala el recorte

 

 

El Juez Tresguerras dictaminó el martes pasado su oposición al pedido.  Este fallo se suma al del juez federal de la ciudad de Córdoba.

Apenas conocido el dictamen, la AAAVYT difundió un comunicado en el que informa su decisión de volver a apelar ante la Cámara Federal Civil y Comercial, tal como se hizo cuando el mismo juez Tresguerras se declaró incompetente para tratar el tema.

 

 



[1]   Esto es justamente lo que haría Zirolli al firmar el convenio propuesto por American Airlines,  aceptando el 6% de comisión más otras prevendas

[2]   Se recomienda su lectura;  puede dar respuesta a muchos interrogantes

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