El 24 de Abril de 2002 la Compañía VARIG,  informa que  ha decidido bajar la comisión al 6%.  A continuación se transcribe el texto del rechazo de la AVIABUE y la nota enviada por Varig.

ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES DE BUENOS AIRES

Rechazo a VARIG

Por medio de la presente, y ante el anuncio efectuado por VARIG sobre su decisión de reducir la comisión a las Agencias de Viajes en Argentina al 6%, a partir del 01 de julio de 2002, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires hace saber a la comunidad turística lo siguiente:

AVIABUE repudia enérgicamente la actitud asumida por la mencionada compañía aérea, por arbitraria, unilateral e inoportuna, puesto que se atenta una vez más contra los legítimos derechos de todo Agente de Viajes en percibir por su participación en la cadena comercial una remuneración justa y equitativa.

AVIABUE reafirma ante lo expresado por la mencionada empresa, que dicha medida sí apunta en detrimento de la actividad de las Agencias de Viajes, agrava aún más la difícil situación por la que atraviesa el sector, que lucha a pesar de todo por su supervivencia y porque se reconozca y respete los tres principios que deben prevalecer en la relación compañías aéreas - agencias de viajes: 1) Competencia justa; 2) Remuneración justa; 3) Justa distribución de la tarea administrativa.

AVIABUE asimismo denuncia la escasa capacidad de diálogo y la falta de seriedad, de voluntad y de respeto por parte de las compañías aéreas en la evaluación del Plan B presentado por las autoridades de AAAVYT y AVIABUE, con el firme propósito de aunar esfuerzo por encontrar una solución alternativa que ponga fin a los conflictos existentes entre ambos sectores.

AVIABUE también lamenta la falta de creatividad y de innovación que han llevado a las compañías aéreas como Varig a considerar la justa remuneración de los Agentes de Viajes como el único instrumento de ajuste para paliar y justificar su propia ineficiencia, cuando mantienen políticas comerciales devastadoras con la constante rebaja de tarifas, y de las cuales las Agencias de Viajes no sólo no son responsables, sino que además por esta incompetencia ya ven mermados sus ingresos.

Fdo.: Daniel Manfredi – Presidente   /   Roberto Merlassino –  Secretario

 

A continuación transcribimos el texto de la comunicación enviada por Varig a la AAAVYT

 

Buenos Aires, 24 de abril de 2002

 

Señor

Marco Palacios

Presidente de

A.A.A.V.Y.T.

Presente

 

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de comunicarle que a partir del próximo 01 de julio /2002, VARIG S.A. reconocerá el 6% de comisión sobre ventas efectuadas por las Agencias de Viajes.

 

Respaldan esta actitud, razones de orden financiero que no escapan a su conocimiento.

 

Los altos costos y la grave crisis que afecta a nuestro país y a la industria del transporte aéreo en general, son los motivos que nos obligan a tomar esta medida.

 

Y obviamente las instrucciones recibidas de nuestra Casa Matriz, son también otro de los factores determinantes.

 

VARIG es una de las pocas compañías aéreas que hasta la fecha aún no había tomado determinación alguna sobre la materia, y es bien sabido que las empresas que ya lo han hecho están con sus costos mejorados y con mayor competitividad que nosotros.

 

Esto es lo que debíamos y deseamos informarle, con antelación a la comunicación al mercado.

 

No obstante lo expuesto, no perderemos las esperanzas de que en el futuro próximo se produzca un repunte en nuestra actividad y en el país, y es en razón de ello que estamos dispuestos a mantener una red aérea compatible con la demanda, con productos de alta calidad, posibilitando además la continuidad de seguir generando grandes negocios junto al "trade".

Quedamos a vuestra disposición y hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

 

Roberto de Olivera Luiz

Gerente General para Argentina

 


 

 

LA AGENCIA DE VIAJES,  29 de Abril de 2002

Una a favor de las agencias

 

El juez federal Luis María Márquez no hizo lugar a la revocatoria deducida por las tres aerolíneas demandadas – American, British y United - en el juicio llevado a cabo por la AAAVYT en la baja de comisiones.

Así, el magistrado confirmó que se debía pagar a las empresas el 9% de comisión, en lugar del 6%.  Una batalla ganada por las agencias.  En uno de sus considerandos, Márquez señaló que “deviene insustancial que los incidentistas sean empresas norteamericanas toda vez que las comisiones al agente aprobado IATA son pagaderas en la República Argentina, señalando además que “a la fecha en que se decretó la medida cautelar estaba en vigencia la resolución 016ª por lo cual correspondía que las empresas American Airlines, United Airlines y British Airways, abonen el 9% de la tarifa en vigor por lo que se rechazan las revocatorias intentadas”.

Por otra parte, y con respecto a la querella criminal impuesta por AAAVYT contra Sergio Hurtado – funcionario de American Airlines-, la Cámara en lo Criminal y Correccional resolvió rechazar la defensa de “falta de acción” por inexistencia de delito deducida por Hurtado, es decir, que la Justicia estimó que el directivo actuó en su momento en desobediencia de la medida cautelar que establecía la vuelta al 9%.

 

 

 

LA AGENCIA DE VIAJES,  29 de Abril de 2002

Varig baja las comisiones al 6%

 

Varig anunció que a partir del primero de julio bajará al 6% las comisiones de los agentes de viajes.  Una vez más la AVIABUE rechazó la medida por considerarla arbitraria. 

Esta asociación no comparte ni compartirá una actitud que, pretende transferirle a las agencias el costo de la ineficiencia de los transportistas, aseveraron los representantes de AVIABUE, quienes además puntualizaron: el denominado Plan B ha sido la culminación de una serie de esfuerzos desoídos y desestimados por la compañía. 

 

 

 

RÉPORT,   06 de Mayo de 2002

Varig baja las comisiones

 

El pasado 24 de abril, el gerente general de Varig para la Argentina, Roberto De Olivera Luiz, informó mediante una carta enviada a Marco Palacios, presidente de la AAAVYT, que a partir del 1º de julio la compañía reconocerá el 6% de comisión sobre las ventas efectuadas por las agencias de viajes.  De Olivera Luiz fundamenta la medida en instrucciones recibidas de la casa matriz y en “razones de orden financiero que no escapan a su conocimiento” tales como “los altos costos y la grave crisis que afecta nuestro país y a la industria del transporte aéreo en general”.

Las asociaciones que nuclean a los agentes de viajes argentinos repudiaron la medida adoptada por la compañía brasileña por considerarla arbitraria.

 

 


 

NUEVO CONTRATO PARA AGENCIAS DE VIAJES – Reso. IATA 864

 

Como ya se ha mencionado al comienzo de este trabajo,  las relaciones entre los agentes de viajes y las aerolíneas comenzaban a transitar por un periódo de tensión,  especialmente a partir de finales de 1997.

La entonces ministra española de turismo se puso al frente de los reclamos de los agentes de viajes europeos y amenazó a la IATA con revocar su inmunidad ante la Unión Europea,  y les impuso la necesidad de suscribir un nuevo contrato con los agentes,  con el fin de lograr un acuerdo balanceado.

Como consecuencia de esta decisión se crea el Grupo de Trabajo del Nuevo Milenio,  compuesto por cinco representantes de las líneas aéreas y tres miembros de los agentes de viajes.

 

Luego de dos años de trabajo,  quedan establecidas las bases para la redacción de un Nuevo Contrato;  para tal efecto se crea el GCC  ( Comité Consultivo Global ) compuesto por ocho miembros representando a las aerolíneas y ocho miembros por los agentes de viajes.

 

Enterado,  Mario Zirolli promovió su propia designación enviando sus antecedentes,  amparado en el conocimiento del idioma inglés,   contando con el correspondiente visto bueno del presidente de AAAVYT Sr. Marco Palacios.

 

Fue aceptado y se convirtió e uno de los integrantes del GCC por los Agentes de Viajes;  6 por la FUAAV y 2 por ECTAA – la Federación Europea – ,  todos socios activos de una asociación nacional perteneciente a la FUAAV.

Siempre se ha considerado a Mario Zirolli como uno de los miembros en representación de la FUAAV, y más precisamente del Area 1.

 

En la primera reunión realizada en Londres en Febrero de 2000 del GCC se acordarían los principios básicos aprobados y aceptados en el informe del Grupo de Trabajo del Nuevo Milenio,  como punto de partida para la redacción de un nuevo acuerdo:

 

- Remuneración Justa.

- Competencia Justa.

- Justa distribución de la tarea administrativa.

 

Refiriéndose a este tema,   Marco Palacios, Presidente de AAAVYT,  expresaba:

“ Conforme al tema en cuestión,  primeramente queremos destacar la trascendencia e importancia que para el futuro de los Agentes de Viajes tiene el asegurarnos de llegar a un acuerdo justo, equitativo y balanceado para suscribir un nuevo Contrato de Agencias de Viajes “.

 

Y agregaba:  “A estos hemos incorporado el pricipio de Igualdad y la necesaria participación de los Agentes de Viajes en todos los grupos de trabajo y en todos los niveles de decisión.

Estamos de acuerdo con los puntos detallados en la Resolución 01 de la Asamblea de COTAL de San José.  Al respecto queremos dejar bien en claro, y que no haya ninguna duda, que las Instituciones representativas de los Agentes de Viajes de Argentina no aceptarán ni apoyarán ningún acuerdo de Nuevo Contrato en cuyas cláusulas de otorgue explícita o implícitamente a las aerolíneas facultades o beneficios para modificar unilateralmente la remuneración de los agentes de viajes;  entendido este punto,  cualquier plazo de aviso previo pierde razón de ser ”.

 

Además, y como muchas aerolíneas ya han bajado y/o modificado las comisiones y todo indica que lo seguirán haciendo,  se hace necesario incorporar un porcentaje ( no inferior al 9% ) o al menos la posibilidad de que el mismo surja del acuerdo previo entre Agentes y Aerolíneas.

 

Con relación al documento de ECTAA queremos destacar lo siguiente:

- Reafirmar los principios básicos acordados en la reunión del GCC de Febrero de 2000.

- Apoyar decididamente las recomendaciones de la Comisión Europea a la IATA, en cuanto a iniciar conversaciones con los Agentes con el fin de lograr un Acuerdo balanceado.

 

En cuanto a los Principios para un nuevo acuerdo,  estos en lo general se encuadran dentro de lo razonable;  sin embargo es necesario destacar y que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

 

-  Insistir con la inclusión del Mediador en los términos propuestos.

- Insistir por todos los medios disponibles con la incorporación al Nuevo Contrato de un Código de Conducta. 

-  Es imprescindible que en nuevo Acuerdo se acepte que el Agente tiene derecho a una remuneración por todos los servicios que le preste a la Aerolínea.  Además los Agentes deberán tener derecho a cobrar tarifas por servicio,  especialmente a los clientes, y a cobrarlos por separado.

 

Les recordamos que la AAAVYT ( Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo ) ha presentado y que la AVIABUE (Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires ) ha promovido un creativo e innovador plan para la comercialización de pasajes aéreos;  este documento denominado Plan "B" propone mostrar la comisión o remuneración del Agente por separado de la tarifa básica,  creando para tal fin un nuevo campo en el boleto de pasaje.

Esto significaría que la remuneración del Agente dejaría de ser un cargo para las Aerolíneas ( y tampoco el elemento de ajuste ),  la cual sería abonada por el pasajero.  Las Aerolíneas estarían obligadas a cobrarlo en sus ventas directas.

 

En cuanto a cualquier disputa que se pueda presentar con arreglo fuera del tribunal,  esto dependerá del nivel de igualdad y de balanceo que se logre finalmente en el Nuevo Contrato.

Les recordamos que la AAAVYT mantiene en estos momentos ( y lo hace en representación de los Agentes ) acciones ante la Justicia Argentina contra varias Aerolíneas por la baja unilateral y arbitraria de las comisiones.

 

-  Débitos :  Es necesario revisar y reducir los plazos ( 30 meses ) a un plazo que no supere los doce (12) meses.

 

-  Estamos de acuerdo con el resto de los puntos propuestos en el documento de ECTAA y UFTAA,  y muy especialmente los referidos a la buena fe y prácticas comerciales justas y Justa Competencia;  rechazamos los puntos sobre Remuneración del Agente ( 180 días ) y Arreglo de disputas fuera de los tribunales hasta no lograr un Contrato balanceado según lo explicado al principio,  donde ninguna de las partes tenga facultades ni prerrogativas para modificar, cambiar o anular ninguna de la cláusulas del Contrato unilateralmente.

 

Estos lineamientos serían la base para la redacción de un documento que se presentaría ante las autoridades de IATA,  la FUAAV y la COTAL,  y que serían utilizados como los conceptos principales para la redacción de la Resolución que sobre el Nuevo Contrato se aprobaría en el Congreso de COTAL en Margarita, Venezuela.

 


 

Proyecto del Nuevo Contrato para

Agencias IATA - Reso. 864

 

En relación al proyecto del nuevo Contrato para Agencias de Viajes de la IATA - Resolución Nº 864 - la Subcomisión de Transporte Aéreo AAAVYT - AVIABUE hace saber a los Sres. Asociados que ha presentado el pasado 23 de Mayo un documento oficial rechazando el mismo.  Se transcribe a continuación el documento oficial de AAAVYT-AVIABUE, el cual resulta explicativo en sí mismo:  

Teniendo en cuenta que este tema resulta de real trascendencia para nuestra actividad, recomendamos a los Agentes de Viajes la lectura detenida de los puntos que se detallan en este instrumento.


Buenos Aires,  08 y 23 de Mayo de 2002

 

Señores

Miembros del JEC Argentina

Miembros del GCC

Dr.  OSCAR RUEDA GARCIA - Presidente de FUAAV

ENZO FURNARI - Presidente de COTAL

Presidentes de Asociaciones Nacionales de COTAL

Presente

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Ref.:  NUEVO CONTRATO de AGENCIAS DE VIAJES

          Resolución IATA 864 - Modificatoria de la Reso. IATA-824

          Acuerdo de Agentes - Aerolíneas

          Algunos comentarios - Posición oficial de Argentina

 

De nuestra consideración:

 

En los anteriores documentos de fechas  09 de Octubre de 2001 y 09 de Marzo de 2002, mientras se trabajaba en los borradores,  ya expresábamos sobre el tema en cuestión,  la trascendencia e importancia que para el futuro de los Agentes de Viajes tiene el asegurarnos de llegar a un acuerdo justo, equitativo y balanceado para suscribir un nuevo Contrato de Agencias de Viajes.

 

Conceptualmente  los  Agentes  de Viajes de Argentina  nos  obligamos a  tomar y a aceptar ( luego aceptado también por los representantes de la mayoría de las Asociaciones Nacionales miembros de COTAL - reunión en FIT 2001 del 15/10/2001 en Buenos Aires ) los principios básicos acordados en la reunión de Febrero de 2000 de GCC ( informe del Grupo de Trabajo del Nuevo Milenio );  estos principios son:

 

- Remuneración Justa.

- Competencia Justa.

- Justa distribución de la tarea administrativa.

 

A estos principios básicos entendíamos que era necesario incorporar el principio de Igualdad y la necesaria participación de los Agentes de Viajes en todos los grupos de trabajo y en todos los niveles de decisión.  Reafirmábamos nuestro total acuerdo con los puntos aprobados en la Resolución 01 de la Asamblea de COTAL de San José. 

 

Tibiamente se pretende mostrar o insinuar cierto grado de logro de ese principio,  los  cuales a nuestro entender resultan parciales, escasos e insuficientes,  y en realidad tratan de mantener los mismos términos del actual contrato (Resolución 824 - Sección 9 - Remuneración).  Establecer este principio es fundamental para el futuro de los Agentes y dejamos bien en claro que las Instituciones representativas de los Agentes de Viajes de Argentina no aceptarán ni apoyarán ni promoverán ningún acuerdo de Nuevo Contrato en cuyas cláusulas se continué otorgando explícita o implícitamente a las aerolíneas facultades o beneficios para ocultar, minimizar, dejar normativamente librado a interpretaciones o modificar unilateralmente la remuneración de los agentes de viajes.

 

Todas y cada una de estas prerrogativas y acciones están consagradas en el texto del pretendido nuevo Contrato en la Sección 7 - Recompensa por Servicios - de la Resolución 864 - puntos 7, 7.1 y 7.2 ( modificatoria de la Reso. 824 - Sección 9 - Remuneración ),  donde decididamente se pretende mediante una declaración de principios " ... las Partes reconocen que el Agente tiene derecho a una remuneración justa por el trabajo realizado por el Agente en nombre del Transportista ... " , ocultar el verdadero objetivo de las aerolíneas,  deslinda toda obligación de abonar una "remuneración justa" al Agente,  expresando en el mismo punto 7.1 " .... la remuneración específica pagadera por el Transportista (por ej. el nivel de comisión) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato .... ". 

 

Para completar la pretensión - y para que no queden dudas que a partir de la aprobación de este nuevo Contrato los Agentes ya no tendrán derecho a una remuneración tal como la hemos conocido hasta ahora - deberemos discutir en la Justicia lo "justo" de la remuneración o de la “recompensa”, término que seguramente tendrá muchas interpretaciones en cuanto a su porcentaje - las aerolíneas se aseguran con el texto del punto 7.2 " ..... cualquier cambio en el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser notificado por escrito y por adelantado al Agente en su país de acreditación .... ".  Ya ni siquiera menciona plazos,  sólo expresa que deberá ser notificado por escrito y por adelantado.

 

Es inaceptable el texto propuesto;  lo expresado en la Sección 7 - puntos 7.1 y 7.2 (este último especialmente) desnaturalizan el legítimo derecho de los Agentes a percibir una remuneración justa;  deberíamos con determinación proponer el cambio de los términos de estos puntos que garanticen al Agente una remuneración justa;  por ejemplo así :

 

"El Transportador abonará al Agente una remuneración que en ningún caso será inferior al 10% (diez por ciento) en concepto de venta de servicios de transporte aéreo internacional ";  entendemos que sería muy difícil incorporar en un contrato con alcance mundial un porcentaje fijo o definido de comisión o remuneración, pero en todo caso,  ya que se incorpora el concepto de “remuneración justa”,  establecer un método de cálculo y definir que se entiende por “remuneración justa”.

 

Es notoriamente evidente que el punto 7.2 se contradice con el punto 7.1;  por un lado el  7.1 expresa que “ la remuneración específica pagadera por el Transportista ( por ej., el nivel de comisión ) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato “.

 

Reiteramos que el texto del punto 7.2 es inaceptable;  a nuestro entender ese punto esta de más, y se debería eliminar del nuevo Contrato;  de no ser posible su eliminación,  se debería necesariamente agregar en el punto 7.2  " ..... cualquier  cambio en  el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser previamente acordado entre las Partes en el ámbito de los JEC's locales, y en caso de no existir,  con las asociaciones nacionales del Agente .... ". 

 

Entendido este punto,   cualquier apoyo de los Agentes de Viajes a esta iniciativa, pierde razón de ser e incorpora antecedentes de consecuencia impredecibles.

 

El contrato actual ( Reso 824 - Sección 9 ) expresa:  " Por la venta del transporte aéreo y de los servicios auxiliares realizada por el Agente a tenor de este Contrato, el Transportista remunerará al Agente de la manera y por el importe que oportunamente se exprese y se le comunique al Agente por el Transportista. Dicha remuneración constituirá la compensación plena por los servicios prestados al Transportista".  Como se podrá observar actualmente no existe un procedimiento que autorice a las aerolíneas a modificar en cualquier momento la manera ni el importe de la remuneración;   entonces,  si entendemos que este punto es de vital importancia,  sería preferible dejar el Contrato en los actuales términos y seguir en la discusión,  ya sea en mesas de negociación, y en los ámbitos administrativos y judiciales. 

 

En la reunión del Comité Global Consultivo - GCC - del 09 y 10 de Abril en Frankfurt se acordó que cualquier Agente podrá negarse a firmar el nuevo Acuerdo,  pudiendo continuar con el viejo Acuerdo y tendría el Manual existente, el cual no sería actualizado. 

 

La pretendida Resolución 864 en su Preámbulo o en sus Principios se esfuerza en un reconocimiento que no se ve reflejado en un acuerdo equilibrado, y que no asegura claridad ni eficiencia en el sistema de ventas de transporte aéreo.

 

Rechazamos enfática y enérgicamente el punto  c) pretendido como un "principio de acuerdo"  por inaceptable  y  contrario  a  muchas  legislaciones de los países participantes ( como es el caso de Argentina - Ley 18829 y  su decreto reglamentario );  esta pretensión es contraria a todos y cada uno de los principios declarados al comienzo, alienta a legitimar otros canales de distribución en menoscabo de la profesionalidad de los Agentes y se contradice con las exigencias de la IATA con relación a la capacidad y seguridad necesaria para la venta del servicio aéreo,  no quedando claro que no puedan otorgar a esos canales  mejores o únicas condiciones que las otorgadas a los Agentes.  

 

Vemos como positivo la permanencia,  ahora más completa en  la Sección 8 - Respeto de Leyes y Normas que expresa:  " Las Partes respetarán todas las leyes y normas gubernamentales que sean de aplicación a las transacciones efectuadas de conformidad con este Contrato. El Agente debe informarse por si mismo de las leyes y normas que sean de aplicación en el territorio de su acreditación ......".

 

Con la nueva esencia  de esta sección se abre una nueva instancia de discusión para los Agentes, especialmente para los Latinoamericanos,  para los acreditados en países que cuenten con leyes y normas reglamentarias de la actividad,  y debemos poner mucho énfasis en instruir a las Asociaciones Nacionales sobre la necesidad de informarse e informar a sus representados sobre las normas y leyes de cada país.

En el caso de Argentina,  ya hemos comenzado con la conformación de una Comisión Legal y Técnica,  el estudio de todas las leyes y normas vigentes - Ley de Turismo Nº 18.829 del 6/11/70 / Decreto Reglamentario 2182 del 19/04/72 - y otras leyes nacionales, con el fin de compendiarlas,  haciendo las consultas y presentaciones que pudieran corresponder;  es necesario ir preparándose,  no se puede perder tiempo en este momento.

 

Resoluciones y Disposiciones:

 

2.1 - Resulto positiva la incorporación en las modificaciones propuestas en lo relativo a que en las reglas queden autorizadas a través del Procedimientos de Consulta Global;  rechazar cualquier principio de decisiones unilaterales de las aerolíneas de incorporación en el Contrato y que obliguen a los Agentes de Viajes,  y que se consideren contrarias a sus intereses.

2.4 -  Realmente no esta claro,  especialmente la última parte.  

2.5 - Ídem anterior;  es interesante el plazo de cuatro meses para hacer público los cambios,  especialmente el Procedimiento de Consulta Global.

 

4.1 -  Muy positivo;  es evidente que el esfuerzo y la firmeza en este punto lo ha posibilitado;  de todas formas debería acordarse un procedimiento estandarizado para su entrega, y tipificar o ejemplificar determinados casos en las que las aerolíneas pueden quedar facultadas al retiro de las placas,  según un procedimiento acordado por los JEC´s de cada país ( caso de no haber, entre las aerolíneas y la asociación nacional de los agentes ).

 

6.4 - Se deberá cambiar el término elegir por el de "establecer" e incorporar el plazo y la forma;  quedaría así:  ..... El Transportista podrá establecer con la debida anticipación y por escrito la divisa en la que se harán las emisiones y los pagos ".

 

12.2  -  Rescisión del Contrato:   la primera parte esta a contrapunto con lo indicado en el 12.1, y permite la rescisión del contrato en forma unilateral y sin motivos fundados;  esta facultad puede inducir a acciones e intenciones no deseadas de cualquiera de las Partes.

 

13 - Resolución de Conflictos

13.1 - Esto ha sido muy positivo;  la inclusión del Mediador o Arbitro en la figura del Comisionado de Agencias para arbitrar o laudar sobre cualquier diferencia que surjan entre las partes en cuanto a la ejecución del Contrato.

 

19 - Efectos sobre otros contratos

No queda claro la redacción de este punto,  especialmente en su última parte.

 

Como comentario,  observamos que lamentablemente no se ha logrado la incorporación al Nuevo Contrato de un Código de Conducta. 

 

Les recordamos, y en esto somos muy reiterativos,  que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo ( AAAVYT ) mantiene en estos momentos ( y lo hace en representación de los Agentes ) acciones ante la Justicia Argentina contra varias  Aerolíneas por la baja unilateral y arbitraria de las comisiones;  cualquier aceptación por parte de los representantes de los Agentes de que las aerolíneas puedan unilateralmente modificar nuestras remuneraciones pueden perjudicar los avances y esfuerzos realizados en este sentido.

 

Esta es la posición oficial de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT).

 

Es dable remarcar que el presente documento de la AAAVyT fue el presentado en la Asamblea General de COTAL, el pasado 15 de Mayo de 2002 en la Isla de Margarita, Venezuela,  y que sirvió como base y fundamentos de comprensión y unificación de criterios de las Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes participantes,  para la redacción de la Resolución Nº  01 / 02 y el Anexo de la Asamblea de COTAL sobre el proyecto de Nuevo Contrato de Agencias de Viajes,  documentos que ya fueron enviados oportunamente. 

 

Sin más aprovechamos para saludarlos muy cordialmente.

 

DANIEL A. MANFREDI

Presidente de Aviabue

Titular de la Comisión de Transporte

Aéreo de AAAVYT – AVIABUE

Miembro del JEC Argentina

 

 


 

 

ASAMBLEA GENERAL DE COTAL,  Isla de Margarita, Venezuela

 

 

Daniel Manfredi,  presidente de AVIABUE y titular de la Comisión de Transporte Aéreo,  es el responsable de representar a la AAAVYT en las reuniones de Presidentes de Asociaciones Nacionales miembros de COTAL. 

 

Tal como se comentará,  el borrador de documento de nuevo contrato desarrollado por los agentes de viajes de Argentina,  sirvió de base primero para la Resolución de Buenos Aires,  en la reunión de Presidentes de Asociaciones Nacionales miembros plenos de COTAL realizada en el marco de la FIT 2001,  y que luego,  fueran utilizados como la principal base para la redacción de la Resolución Nº  01/02  de la Asamblea General Ordinaria de COTAL,  en Margarita, Venezuela.

 

Se detallan, al pie de la presente, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria de Cotal, celebrada el 16 de Mayo de 2002, en Venezuela:

 

Resolución Nro, 01/02

 

La Asamblea General de COTAL

 

Considerando:

 

Que las Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes y Turismo reunidas en sesión plenaria el día 15 de mayo de 2002, en la Isla de Margarita, Venezuela, durante el XLV Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de la América Latina (COTAL) analizaron el Proyecto de Resolución Nro. 864 o proyecto de nuevo Contrato entre Agentes de Viajes y transportistas, elaborado por el Consejo Consultivo Global de la Iata, para sustituir la Resolución 824 existente;

 

Que dicho proyecto mereció un exhaustivo estudio de sus cláusulas;

 

Que sin desconocer los esfuerzos realizados para acercar los puntos de divergencia y lograr una relación equitativa entre las partes, el proyecto no puede ser aceptado por las Agencias de Viajes por considerar que algunas de sus cláusulas resultan lesivas a sus intereses;

 

POR ELLO

 

RESUELVE:

 

Primero:

 

Recomendar a las Agencias de Viajes de América Latina que se abstengan de suscribir el Contrato sometido a su consideración, en los términos en que fuera presentado, por considerar desfavorables para los Agentes, entre otras, las claúsulas relativas a la NO Exclusividad (literal C de los "Principios"), la posibilidad para el Transportista de elegir la divisa para los pagos ( Claúsula 6.4.), la Remuneración (Claúsula 7), y la Rescisión del Contrato (Claúsula 12.2).

 

Segundo:

 

Que otro motivo para recomendar la no adhesión a este Contrato es la no incorporación en forma clara y precisa del Proceso de Consulta Global ( Claúsula 2.1.) y el Proceso de Mediación, aspectos considerados como avances en la relación contractual.

 

Tercero:

 

Comunicar esta resolución al Consejo Consultivo Global, a la PACONF, a las Compañías Aéreas de la Región, al Consejo Directivo de FUAAV, a las Asociaciones afiliadas y a través de ellas a los Agentes de Viajes de América Latina y a las demás entidades pertinentes.

 

Cuarto:

 

Hacer saber a los destinatarios de dichas comunicaciones, las razones por las cuales no se recomienda la adhesión al texto proyectado, conforme a las objeciones descriptas en el Anexo de esta Resolución.

 

Quinto:

 

Exhortar vehementemente al Consejo Consultivo Global y a la PACONF, para que consideren las modificaciones propuestas y no agoten el proceso de consulta hasta que se llegue a un acuerdo que satisfaga a las partes contractuales.

 

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DE COTAL SOBRE EL PROYECTO DE NUEVO CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES.

 

Principio C:  " No exclusividad"

 

El texto no le impide al Transportista privilegiar a otro canal de venta con mejores condiciones que la "fuente primaria y preferida", el Agente, conforme al Principio "A" anterior.

 

En consecuencia proponemos la siguiente redacción:

 

"El transportista conserva el derecho a desarrollar y utilizar otros métodos y canales de distribución del servicio de transporte aéreo basado en los principios de justicia y equidad, siempre que no privilegien a esos métodos o canales con condiciones más favorables que las otorgadas a los Agentes de Viajes".

 

Artículo 6.4.:

 

No existen inconvenientes para que el Transportista establezca la moneda en que se emitirán los billetes. Pero el párrafo final de este Artículo obliga al Agente a hacerse cargo personalmente de una eventual diferencia cambiaria. En economías con alto grado de inflación sostenida, se impone que el Agente deposite los valores en la moneda en que el pasaje fue vendido y emitido, conforme a las decisiones del Transportista.

 

Proponemos:

 

"El Transportista, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de cada país, podrá elegir la divisa en que se vendan y emitan los billetes y en esa misma divisa, el Agente realizará los pagos".

 

Artículo 7:

 

a) La expresión "recompensa" utilizada en el título no es apropiada. El título debe mantener la denominación del actual contrato. "Remuneración".

 

b) El 7.2. contraría y deja sin efecto lo establecido en el 7.1.

 

c) El Transportista, por el simple hecho de notificar por escrito, puede variar unilateralmente un elemento esencial del Contrato, como es la remuneración. De tal modo, se convierte en una condición puramente potestativa, prohibida en todas las legislaciones de la región.

 

Por estas razones proponemos suprimir la claúsula 7.2.

 

Artículo 2.2.:

 

En el primer renglón de este artículo se permite la rescisión unilateral y sin causa del contrato. No sólo contradice al 12.1. anterior, sino que induce a rescindir acuerdos por cualquier motivo.

 

Proponemos se modifique el inciso 12.2. de la siguiente manera:

 

"La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo establecido en 12.1. se producirá sin perjuicio del cumplimiento por las Partes de todas las obligaciones respectivas contraídas con anterioridad a la fecha de rescisión del contrato".

 

Procedimiento de Consulta Global ( 2.1. ) y Proceso de Mediación.

 

Se debe definir en el contrato el Procedimiento de Consulta Global como un mecanismo que permita a los Agentes rechazar las resoluciones que consideren contrarias a sus intereses y que se pretendan incorporar al presente contrato.

 

Adicionalmente debe establecerse en el contrato la existencia de la Mediación como el modo de resolver las diferencias surgidas entre la Paconf y el Grupo de Consulta Global frente a una resolución impugnada.

 

En cuanto al proyecto de resolución Nro. 860 que establece el Procedimiento de Mediación, en el 2.6. debe precisarse que si la decisión rechazada regresa para consideración de la próxima Conferencia, se dará inicio nuevamente al Procedimiento de Mediación.

 


 

AAAVYT – AVIABUE

 

ACHET – Viña del Mar y Asamblea Regional de IATA - Miami

 

 

CONGRESO DE ACHET- VIÑA DEL MAR- CHILE

30 DE MAYO DE 2002

 

ASAMBLEA REGIONAL DE IATA- MIAMI

31 DE MAYO DE 2002

 

- FORO AEREO -

 

 

 

El Presidente de AVIABUE y titular de la Subcomisión de Transporte Aéreo AAAVYT – AVIABUE, Sr. Daniel Manfredi se ha reunido con las autoridades de ACHET – Asociación Chilena de Agencias de Viajes y Turismo, en el marco del Congreso realizado en Viña de Mar el pasado jueves 30 de mayo de 2002.

 

En esta ocasión fue cordialmente recibido por la Comisión Directiva  de ACHET, acompañando además a las autoridades el Presidente de la Asociación de Agencias de Puerto Rico,  Sr. Luis Soto.

 

En dicho Congreso se presentaron dos temas de relevancia para nuestros sector, a saber:

 

Proyecto del Nuevo Contrato con IATA

 

Se expuso la posición oficial de AAAVYT (liderando en América) junto con la de COTAL sobre el nuevo contrato para Agencias de Viajes.

 

Se entregó a ACHET para su análisis los documentos de AAAVYT y de COTAL, además de fundamentar y desarrollar una exhaustiva explicación sobre cada uno de los puntos en desacuerdo del nuevo contrato IATA.

 

Plan "B"

 

Nuevo plan de comercialización para la venta de transporte aéreo.

 

Asimismo, se presentó a ACHET el Plan "B";  también se entregó copia al Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes de Puerto Rico, quien se mostró muy interesado con la propuesta.

 

Debido a que Chile sufre una situación similar a la de Argentina con referencia a la reducción de comisiones, imposición de la firma de contratos, se han mostrado muy interesados con la Propuesta del Plan B, la cual analizarán y harán llegar sus comentarios a AAAVYT-AVIABUE.

 

ASAMBLEA REGIONAL DE IATA - MIAMI - U.S.A.

 

Por otra parte el día viernes 31-05-2002 en el Hotel CROWN PLAZA, el Sr. Daniel Manfredi participó de la Asamblea Regional de IATA en Miami, EE.UU.

 

En esta reunión estuvieron presentes,  el Dr. Matías Prisco, Vicepresidente de COTAL,  quien aportó toda su experiencia y profesionalidad y capacidad negociadora, y  la Srta. Mercedes Brown,  de Panamá (miembro del Comité IATA-COTAL),  reconocida en toda América por su capacidad y profesionalidad, muy conocedora de toda la problemática y de las resoluciones de IATA, con quien se redactó la Resolución del Congreso de COTAL en Margarita, Venezuela.

 

Asimismo, asistieron a este encuentro  los Sres. Larry Lizarraga (Presidente de la Asamblea y de la PAConf), Gil Madrid ( Director para las Américas ) y la Sra. Diana Larrañaga (Asistente Director - IDFS para las Américas );  además de otros 15 representantes de compañías aéreas y de Iata.

 

El temario de esta reunión que ya estaba acordado se basó en los siguientes puntos: 

 

Plan "B" de AAAVYT - Nuevo plan de comercialización para la venta de transporte aéreo

Nuevo Contrato de IATA

Funcionamiento y fundamento de los JEC's

Caso COLOMBIA

 

Plan "B" : 

 

Con respecto a dicha propuesta se presentó de la siguiente forma:

 

a)  Se fundamentó y explicó el Plan "B" con traducción a cargo de la Srta. Mercedes Brown de Panamá.

 

b)  Se distribuyeron a los presentes las copias de este documento, en castellano y en inglés.

 

c)  El Sr. Lizarraga, Presidente de la Asamblea y de la PAConf, consultó si este proyecto había sido ya presentado y tratado en el JEC local de Argentina; a lo cual se respondió afirmativamente,  pero que el mismo había excedido ese marco, y que incluso había sido ya solicitado de otros países tanto de América como de Europa.

 

d)  Asimismo, se informó al Presidente de la Asamblea que esos países eran  casi todos los países de América Latina, además de Puerto Rico y de Canadá, y de Europa:  España, Portugal, Grecia, Italia y otros.

 

Conclusión:

 

Visto lo importante del documento,  el mismo presidente de la Asamblea propuso circularizar el Plan "B" de Argentina a todos los JEC's en el mundo,  solicitando su presentación y análisis, solicitando que cada uno elabore un informe con las consideraciones sobre el mismo, lo cual fue aprobado; esto largamente excedió nuestras pretensiones, por lo que podemos considerar que fue todo un éxito.

 

Nuevo Contrato de Agencias IATA - Resolución 864

Se entregaron copias del documento con la resolución de la Asamblea de COTAL (Margarita, Venezuela) en inglés y en castellano, rechazando el nuevo contrato.

 

Este tema no podía ser tratado en la Asamblea Regional,  por lo que sólo tomaron la documentación para ser elevada a la PAConf con la posición de América Latina, liderada por Argentina.

 

Funcionamiento de los JEC's

Luego de un largo intercambio quedó muy claro que los JEC's son consultivos,  pero que sus recomendaciones son tenidas muy en cuenta por la Asamblea Regional.

 

Seguiremos informando a nuestros socios sobre el avance de las gestiones que viene desarrollando la Subcomisión de Transporte Aéreo AAAVYT – AVIABUE tanto en el ámbito local como internacional, en representación de los Agentes de Viajes de Argentina.

 

Invitamos finalmente a compartir con esta Subcomisión sus opiniones sobre los temas antes mencionados, a través del espacio que AVIABUE habilitó recientemente como FORO DE DISCUSIÓN en su página web. www.aviabue.org.ar

 

Daniel A. Manfredi

Presidente de AVIABUE

Titular de la Comisión de Transporte Aéreo AAAVYT - AVIABUE

Miembro del JEC Argentina 

 


 

23 de Agosto de 2002

 

ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES

 

“Declaración del Consejo de Administración de la FUAAV”

 

Rechazo a aceptar un nuevo contrato de Agencias de Viajes

 

 

A continuación se detalla el texto de la declaración del Consejo de Administración de la FUAAV- Federación Universal de Agencias de Viajes - de fecha 10 de agosto,  en la cual consta el rechazo a aceptar un nuevo contrato de ventas de agencias.

 

DECLARACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FUAAV

  

El Consejo de Administración de la FUAAV, reunido en París el 10 de agosto del 2002, rechazó unánimemente la decisión de la PAConf de no aceptar un nuevo Contrato de Ventas de Agencias (PSAA) y una serie de resoluciones que harían que la relación contractual y comercial entre compañías aéreas y agentes de viajes fuera más justa y equilibrada.

 

Esta decisión es particularmente sorprendente considerando que los representantes de las compañías aéreas presentes en PAConf han decidido rechazar el trabajo de sus propios miembros en el GCC, a los cuales habían autorizado previamente a negociar.

 

Esta decisión de la PAConf ratifica la inquietud que de tiempo atrás ha venido manifestando la comunidad de agentes de viajes sobre la justificación de la inmunidad antimonopolio de que gozan las compañías aéreas en ciertos países para actuar colectivamente a través de IATA, o de la impunidad que disfrutan en otros, en lo que es una aparente violación de las normas que protegen la libre competencia.

 

Han pasado cuarenta y cinco días desde la reunión de la PAConf y desde entonces no ha habido ninguna tentativa para volver a convocar la reunión para solucionar el problema del PSAA, el cual sigue en suspenso. No ha habido ninguna propuesta formal para resolver el problema. Por tanto hemos de llegar a la conclusión de que las compañías aéreas no demuestran ningún interés en solucionarlo.

 

Por todos estos motivos, el Consejo de la FUAAV ha decidido recomendar a las Asociaciones Nacionales de Agentes de Viajes y a sus miembros, que adopten las siguientes medidas :

 

1)  1)  Suspendan, hasta nuevo aviso, su participación en los comités de diálogo con IATA : APJC, JEC, JALWG …

 

Cabe señalar además, que en esta reunión de la PAConf, en Miami, se aprobó una resolución señalando que estos comités no tienen capacidad decisoria sino que simplemente emiten recomendaciones que no vinculan a las instancias de decisión de la PAConf.

 

El Consejo de la FUAAV apoya y reconoce las iniciativas tomadas por algunas Asociaciones Nacionales que ya han iniciado acciones en base de esta recomendación.

 

2.  2.  Que previos los estudios jurídicos pertinentes de cada legislación nacional, se solicite a las autoridades apropiadas la revisión de las condiciones de la inmunidad antimonopolio de las compañías aéreas, o de la reglamentación de las actividades de IATA en los países donde no se aplique esta inmunidad. La FUAAV ofrece su ayuda y apoyo a las Asociaciones Nacionales que emprendan acciones en el marco de esta recomendación y además sugiere que toda investigación sobre la inmunidad antimonopolio o todo otro reglamento aplicable a las prácticas de IATA incluya las condiciones siguientes:

 

·      que las decisiones de PAConf sean aprobadas por mayoría simple;

·      que los agentes de viajes sean autorizados a participar en las conferencias de las PAConf en tanto que delegados sin derecho al voto y que las disposiciones previamente recomendadas por la Mediación sean adoptadas.

 

3.  3.  Apoyar a las agencias de viajes a reclamar judicialmente sus derechos contractuales cuanto estos se vean vulnerados como cuando se procede a una reducción unilateral de su remuneración.

 

·      La Cláusula 9 del contrato en vigor (Resolución 824) y las resoluciones que la desarrollan señalan que debe haber una remuneración. En todo contexto legal es tan solo razonable que esta remuneración sea justa.

Actualmente están en curso varias demandas interpuestas como acciones individuales o colectivas en los Estados Unidos, en España, en Argentina, en Colombia y en otros países.

·      Para estos efectos la FUAAV apoyará a las Asociaciones Nacionales proporcionándoles información y documentación.

·      Además de lo anterior, la FUAAV estudiará la posibilidad de vicularse o apoyar estas gestiones judiciales.

 

Por otra parte, la FUAAV emprenderá las siguientes acciones :

 

A)      A)     Cuestionará a IATA sobre la justificación de las cuotas de acreditación que aplica a los agentes de viajes, las cuales, globalmente, representan una suma cercana a los 13 millones de dólares americanos. La FUAAV piensa que estas cuotas dan al agente de viajes un derecho no solo a unos servicios específicos sino también el derecho a participar en las decisiones que les afectan. La respuesta de IATA será elemento de juicio para el debate y potenciales decisiones que se tomarán durante el Congreso de Kuala Lumpur.

 

B)      B)     La FUAAV establecerá un contacto directo con el Departamento de Transportes de los Estados Unidos (DOT) con el fin de aclarar los términos de las disposiciones antimonopolio, tales como son aplicadas por el DOT a las decisiones de la PAConf, y sus consecuencias sobre la relación aerolíneas-agencias de viajes.

 

C)      C)     La FUAAV apoyará, dentro de lo posible, y en una perspectiva global, las acciones emprendidas por ECTAA ante la Unión Europea. La Federación presta su apoyo a AFTA en el proceso de revisión de la exención antimonopolio actualmente en curso en Australia.

 

D)      D)     Solicitará por escrito a los Directores Generales de las compañías aéreas que reconsideren su posición en cuanto al PSAA y les informará de las gestiones que emprenderá la FUAAV y que están detalladas en esta Declaración.

 

No obstante todo lo que precede, la FUAAV estará dispuesta a examinar toda propuesta razonable que quiera presentar IATA o PAConf, siempre que esta incluya los objetivos y principios de una relación más justa; objetivos que habían sido incluidos en el paquete de cambios propuestos a la PAConf en Miami.

 

El Consejo de Administración de la FUAAV invita a todas las Asociaciones Nacionales, miembros o no de la FUAAV, a las Federaciones Regionales y a las agencias de viajes a participar en el Congreso de Kuala Lumpur en el que se analizará la relación entre agente de viajes y compañías aéreas, considerando la situación que prevalezca al momento del Congreso. Ante las nuevas circunstancias se ha decido invitar conferencistas expertos en legislación antimonopolio y en legislación contractual de los agentes de viajes.

 

 


 

El día 20 de Septiembre de 2002 los señores Marco Palacios,  Presidente de AAAVYT,  Daniel Manfredi, Presidente de AVIABUE, y el asesor letrado Dr. Luis Moretti viaján a la ciudad de Bogotá,  Colombia,  con el fin de asistir a la reunión de Presidentes de Asociaciones miembros de COTAL.

 

 

Se detallan a continuación un resumen de las conclusiones que darán origen a las resoluciones de la reunión de referecia:

Puntos 1 y 2. Se escucharon las presentaciones del Dr. Oscar Rueda y de todos los Presidentes presentes, sin llegar a conclusiones y al solo título informativo.

Punto 3  Se analizó la situación en cada uno de los países, el Asesor Jurídico de COTAL,  Dr. Christian Barra, elaboró un pequeño resumen donde sugirió dos o tres alternativas de acción, quedando a la espera de la circularización entre los distintos asesores legales y sus comentarios y/o correcciones para su posteriror implementación. Se adjunta copia del informe.

Punto 4. Los presidentes de Asociaciones Nacionales Miembros Plenos de COTAL, reunidos en Bogota el 21 de Setiembre de 2002, por unanimidad recomendaron a la Directiva de la Institucion la suspensión de la participacion de las entidades que la integran en los JECs    locales.

En tal sentido, entienden que estos han actuado como órganos meramente consultivos, no vinculantes, de carácter formal, ya que las recomendaciones efectuadas por las Asociaciones Nacionales en dicho ámbito no han sido siquiera consideradas al momento de tomar las decisiones.

Nuestra Confederación, habiendo encontrado fundados los motivos expuestos, ha hecho suya la referida recomendación, sugiriendo a sus Miembros Plenos la urgente implementación de la medida.

 

Punto 5. Luego de un intenso debate se concluyó que la COTAL debía dirigirse al Presidente de la PAConf, con copia al Sr. Gil Madrid,  informándole la firme intención de COTAL de hacer cumplir el contrato hoy existente. Se adjunta copia de la carta enviada al Sr. Larry Lizarraga.

Punto 6. El Dr. Oscar Rueda informó que FUAAV no cuenta con asesores legales en condiciones de prestar asesoramiento  a COTAL sobre las normas y resoluciones IATA. Se decidió entonces la creación de un foro de asesores de COTAL donde puedan establecerse los temas de importancia y el seguimiento de los mismos. Se aprobó que el desarrollo del foro sea realizado por  el Sr. Daniel Manfredi quien brindará el soporte correspondiente para la creación del foro. El foro funcionará dentro de la pagina web de COTAL, quien se encargará de la administración de las claves de acceso.

Punto 7. Se decidió la creación de un programa de grupos de trabajo, definiéndose en principio: A) Comision IATA/COTAL; B) Representación ante FUAAV;  C) Representación ante GCC.
El mismo contará con el liderazgo  de las personalidades que actualmente ocupan cargos en las distintas comisiones y/o representan a COTAL ante las distintas instituciones u organimos de IATA, como son la Sra. Mercedes Brown,  el Dr. Erasmo Rojas y el Dr. Oscar Rueda, y contarán con la coordinacion de un Director de COVAL para cada uno de los temas. A ellos se les sumará  una persona por grupo a ser designadas por la junta de presidentes.

En los últimos años no se produjo la renovación de los representantes de COTAL ante los distintos organismos o instituciones de  IATA por lo que se decidió que en la próxima Asamblea de COTAL se renueven totalmente. El Dr. Oscar Rueda expresó su reticencia a ser postulado por cuestiones personales.

Los cargos a renovar serán: A) Comisión IATA/COTAL; B) Representante de COTAL ante FUAAV (Es la primera vez que COTAL tendrá un representante directo ante FUAAV ya que con la modificacion del Estatuto de FUAAV, COTAL pasa a ser el Representante  Regional de América Latina);  C) Representante de COTAL ante el GCC.  

Se resolvió también, a pedido de la Sra. Aida Quijano, fijar algunas condiciones que deben reunir los postulantes a dichos cargos:

Agente de Viajes acreditado y postulado por su Asociacion Nacional.

Idioma Ingles. (Excluyente)

Quedan excluidos de la postulaciones aquellas personas que ocupan cargos directivos en COTAL y/o ejercen el cargo de presidente de su respectiva Asociacion Nacional por expreso pedido de la Junta de Presidentes y para evitar sobrecarga de funciones.

Se valorará la participación del postulante en la representación local de los JECs y sus conocimientos de la reglamentacion IATA.    

     

 


 

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