NUEVO CONTRATO de AGENCIAS DE VIAJES

Resolución IATA 864 - Modificatoria de la Reso. IATA-824

Acuerdo de Agentes - Aerolíneas

Algunos comentarios - Posición oficial de Argentina

por Daniel Manfredi ( 23-05-2002 )

 

En los anteriores documentos de fechas  09 de Octubre de 2001 y 09 de Marzo de 2002, mientras se trabajaba en los borradores,  ya expresábamos sobre el tema en cuestión,  la trascendencia e importancia que para el futuro de los Agentes de Viajes tiene el asegurarnos de llegar a un acuerdo justo, equitativo y balanceado para suscribir un nuevo Contrato de Agencias de Viajes.

 

Conceptualmente  los  Agentes  de Viajes de Argentina  nos  obligamos a  tomar y a aceptar ( luego aceptado también por los representantes de la mayoría de las Asociaciones Nacionales miembros de COTAL - reunión en FIT 2001 del 15/10/2001 en Buenos Aires ) los principios básicos acordados en la reunión de Febrero de 2000 de GCC ( informe del Grupo de Trabajo del Nuevo Milenio );  estos principios son:

 

·         Remuneración Justa.

·         Competencia Justa.

·         Justa distribución de la tarea administrativa.

 

A estos principios básicos entendíamos que era necesario incorporar el principio de Igualdad y la necesaria participación de los Agentes de Viajes en todos los grupos de trabajo y en todos los niveles de decisión.  Reafirmábamos nuestro total acuerdo con los puntos aprobados en la Resolución 01 de la Asamblea de COTAL de San José

 

Tibiamente se pretende mostrar o insinuar cierto grado de logro de ese principio,  los  cuales a nuestro entender resultan parciales, escasos e insuficientes,  y en realidad tratan de mantener los mismos términos del actual contrato (Resolución 824 - Sección 9 - Remuneración).  Establecer este principio es fundamental para el futuro de los Agentes y dejamos bien en claro que las Instituciones representativas de los Agentes de Viajes de Argentina no aceptarán ni apoyarán ni promoverán ningún acuerdo de Nuevo Contrato en cuyas cláusulas se continué otorgando explícita o implícitamente a las aerolíneas facultades o beneficios para ocultar, minimizar, dejar normativamente librado a interpretaciones o modificar unilateralmente la remuneración de los agentes de viajes.

 

Todas y cada una de estas prerrogativas y acciones están consagradas en el texto del pretendido nuevo Contrato en la Sección 7 - Recompensa por Servicios - de la Resolución 864 - puntos 7, 7.1 y 7.2 ( modificatoria de la Reso. 824 - Sección 9 - Remuneración ),  donde decididamente se pretende mediante una declaración de principios " ... las Partes reconocen que el Agente tiene derecho a una remuneración justa por el trabajo realizado por el Agente en nombre del Transportista ... " , ocultar el verdadero objetivo de las aerolíneas,  deslinda toda obligación de abonar una "remuneración justa" al Agente,  expresando en el mismo punto 7.1 " .... la remuneración específica pagadera por el Transportista (por ej. el nivel de comisión) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato .... ". 

Para completar la pretensión - y para que no queden dudas que a partir de la aprobación de este nuevo Contrato los Agentes ya no tendrán derecho a una remuneración tal como la hemos conocido hasta ahora - deberemos discutir en la Justicia lo "justo" de la remuneración o de la “recompensa”, término que seguramente tendrá muchas interpretaciones en cuanto a su porcentaje - las aerolíneas se aseguran con el texto del punto 7.2 " ..... cualquier cambio en el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser notificado por escrito y por adelantado al Agente en su país de acreditación .... ".  Ya ni siquiera menciona plazos,  sólo expresa que deberá ser notificado por escrito y por adelantado.

 

Es inaceptable el texto propuesto;  lo expresado en la Sección 7 - puntos 7.1 y 7.2 (este último especialmente) desnaturalizan el legitimo derecho de los agentes a percibir una remuneración justa;  deberíamos con determinación proponer el cambio de los términos de estos puntos que garanticen al Agente una remuneración justa;  por ejemplo así :

 

"El Transportador abonará al Agente una remuneración que en ningún caso será inferior al 10% ( diez por ciento ) en concepto de venta de servicios de transporte aéreo internacional ";  entendemos que sería muy difícil incorporar en un contrato con alcance mundial un porcentaje fijo o definido de comisión o remuneración, pero en todo caso,  ya que se incorpora el concepto de “remuneración justa”,  establecer un método de cálculo y definir que se entiende por “remuneración justa”.

 

Es notoriamente evidente que el punto 7.2 se contradice con el punto 7.1;  por un lado el  7.1 expresa que “ la remuneración específica pagadera por el Transportista ( por ej., el nivel de comisión ) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato “.

 

Reiteramos que el texto del punto 7.2 es inaceptable;  a nuestro entender ese punto esta de más, y se debería eliminar del nuevo Contrato;  de no ser posible su eliminación,  se debería necesariamente agregar en el punto 7.2  " ..... cualquier  cambio en  el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser previamente acordado entre las Partes en el ámbito de los JEC's locales, y en caso de no existir,  con las asociaciones nacionales del Agente .... ". 

 

Entendido este punto,   cualquier apoyo de los Agentes de Viajes a esta iniciativa, pierde razón de ser e incorpora antecedentes de consecuencia impredecibles.

 

El contrato actual ( Reso 824 - Sección 9 ) expresa:  " Por la venta del transporte aéreo y de los servicios auxiliares realizada por el Agente a tenor de este Contrato, el Transportista remunerará al Agente de la manera y por el importe que oportunamente se exprese y se le comunique al Agente por el Transportista. Dicha remuneración constituirá la compensación plena por los servicios prestados al Transportista".  Como se podrá observar actualmente no existe un procedimiento que autorice a las aerolíneas a modificar en cualquier momento la manera ni el importe de la remuneración;   entonces,  si entendemos que este punto es de vital importancia,  sería preferible dejar el Contrato en los actuales términos y seguir en la discusión,  ya sea en mesas de negociación, y en los ámbitos administrativos y judiciales. 

 

En la reunión del Comité Global Consultivo - GCC - del 09 y 10 de Abril en Frankfurt se acordó que cualquier Agente podrá negarse a firmar el nuevo Acuerdo,  pudiendo continuar con el viejo Acuerdo y tendría el Manual existente, el cual no sería actualizado. 

 

La pretendida Resolución 864 en su Preámbulo o en sus Principios se esfuerza en un reconocimiento que no se ve reflejado en un acuerdo equilibrado, y que no asegura claridad ni eficiencia en el sistema de ventas de transporte aéreo.

 

Rechazamos enfática y enérgicamente el punto  c) pretendido como un "principio de acuerdo"  por inaceptable  y  contrario  a  muchas  legislaciones de los países participantes ( como es el caso de Argentina - Ley 18829 y  su decreto reglamentario );  esta pretensión es contraria a todos y cada uno de los principios declarados al comienzo, alienta a legitimar otros canales de distribución en menoscabo de la profesionalidad de los Agentes y se contradice con las exigencias de la IATA con relación a la capacidad y seguridad necesaria para la venta del servicio aéreo,  no quedando claro que no puedan otorgar a esos canales  mejores o únicas condiciones que las otorgadas a los Agentes.  

 

Vemos como positivo la permanencia,  ahora más completa en  la Sección 8 - Respeto de Leyes y Normas que expresa:  " Las Partes respetarán todas las leyes y normas gubernamentales que sean de aplicación a las transacciones efectuadas de conformidad con este Contrato. El Agente debe informarse por si mismo de las leyes y normas que sean de aplicación en el territorio de su acreditación ......".

 

Con la nueva esencia  de esta sección se abre una nueva instancia de discusión para los Agentes, especialmente para los Latinoamericanos,  para los acreditados en países que cuenten con leyes y normas reglamentarias de la actividad,  y debemos poner mucho énfasis en instruir a las Asociaciones Nacionales sobre la necesidad de informarse e informar a sus representados sobre las normas y leyes de cada país.

En el caso de Argentina,  ya hemos comenzado con la conformación de una Comisión Legal y Técnica,  el estudio de todas las leyes y normas vigentes - Ley de Turismo Nº 18.829 del 6/11/70 / Decreto Reglamentario 2182 del 19/04/72 - y otras leyes nacionales, con el fin de compendiarlas,  haciendo las consultas y presentaciones que pudieran corresponder;  es necesario ir preparándose,  no se puede perder tiempo en este momento.

 

Resoluciones y Disposiciones:

 

2.1 - Resulto positiva la incorporación en las modificaciones propuestas en lo relativo a que en las reglas queden autorizadas a través del Procedimientos de Consulta Global;  rechazar cualquier principio de decisiones unilaterales de las aerolíneas de incorporación en el Contrato y que obliguen a los Agentes de Viajes,  y que se consideren contrarias a sus intereses.

2.4 -  Realmente no esta claro,  especialmente la última parte.  

2.5 - Ídem anterior;  es interesante el plazo de cuatro meses para hacer público los cambios,  especialmente el Procedimiento de Consulta Global.

 

4.1 -  Muy positivo;  es evidente que el esfuerzo y la firmeza en este punto lo ha posibilitado;  de todas formas debería acordarse un procedimiento estandarizado para su entrega, y tipificar o ejemplificar determinados casos en las que las aerolíneas pueden quedar facultadas al retiro de las placas,  según un procedimiento acordado por los JEC´s de cada país ( caso de no haber, entre las aerolíneas y la asociación nacional de los agentes ).

 

6.4 - Se deberá cambiar el término elegir por el de "establecer" e incorporar el plazo y la forma;  quedaría así:  ..... El Transportista podrá establecer con la debida anticipación y por escrito la divisa en la que se harán las emisiones y los pagos ".

 

12.2  -  Rescisión del Contrato:   la primera parte esta a contrapunto con lo indicado en el 12.1, y permite la rescisión del contrato en forma unilateral y sin motivos fundados;  esta facultad puede inducir a acciones e intenciones no deseadas de cualquiera de las Partes.

 

13 - Resolución de Conflictos

13.1 - Esto ha sido muy positivo;  la inclusión del Mediador o Arbitro en la figura del Comisionado de Agencias para arbitrar o laudar sobre cualquier diferencia que surjan entre las partes en cuanto a la ejecución del Contrato.

 

19 - Efectos sobre otros contratos

No queda claro la redacción de este punto,  especialmente en su última parte.

 

Como comentario,  observamos que lamentablemente no se ha logrado la incorporación al Nuevo Contrato de un Código de Conducta. 

 

Les recordamos, y en esto somos muy reiterativos,  que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo ( AAAVYT ) mantiene en estos momentos ( y lo hace en representación de los Agentes ) acciones ante la Justicia Argentina contra varias  Aerolíneas por la baja unilateral y arbitraria de las comisiones;  cualquier aceptación por parte de los representantes de los Agentes de que las aerolíneas puedan unilateralmente modificar nuestras remuneraciones pueden perjudicar los avances y esfuerzos realizados en este sentido.

 

Esta es la posición oficial de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT).

 

Es dable remarcar que el presente documento de la AAAVyT fue el presentado en la Asamblea General de COTAL, el pasado 15 de Mayo de 2002 en la Isla de Margarita, Venezuela,  y que sirvió como base y fundamentos de comprensión y unificación de criterios de las Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes participantes,  para la redacción de la Resolución Nº  01 / 02 y el Anexo de la Asamblea de COTAL sobre el proyecto de Nuevo Contrato de Agencias de Viajes,  documentos que se adjuntan a la presente.

 

Daniel Manfredi
Un compromiso de gestión
www.danielmanfredi.com.ar

 


 

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