El Nuevo Convenio

por Daniel Manfredi ( 27-08-2005 )

 

CONVENIO ANEXO FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO - FIT

ANEXO FIRMADO AL 22/NOV/2002

ANEXO CONVENIO ENTRE AAAVYT Y AVIABUE REFERIDO A LA REALIZACIÓN DE LAS FERIAS INTERNACIONALES DE TURISMO – FIT –

El 22 de Noviembre de 2002 se firmaría el texto del Nuevo Convenio de FIT.

 

En relación con el convenio suscripto con fecha 10 de julio de 1996, entre la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo – AAAVYT – y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires – AVIABUE – y con el objeto de realizar un ordenamiento considerando la experiencia recogida en las sucesivas ediciones de la FIT, apuntando al mayor dinamismo de la misma, el Comité de la Feria Internacional de Turismo FIT 2003, propone las siguientes modificaciones y/o agregados al Convenio original.-------------------

Se hace referencia a los textos de los artículos vigentes, y a continuación se redacta el nuevo texto de los mismos.----

 

ARTICULO TERCERO: El Comité Organizador de la Feria estará conformado por: una Presidencia, la cual estará constituida por el Presidente de AAAVYT y por el Presidente de AVIABUE; Un Directorio, el cual estará constituido por 3 ( tres ) Directores de AAAVYT, 2 ( dos ) Directores de AVIABUE y 1 ( uno ) de FITUR.----------

AAAVYT y AVIABUE designarán asimismo, cada uno de ellos, a un Director Suplente.--------------------------------

Las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de representantes titulares de AAAVYT y AVIABUE.----- 

Artículo Tercero ( nueva redacción ) : El Comité Organizador de la Feria estará conformado por una Presidencia y una Vicepresidencia, que serán ejercidas por el Presidente de la AAAVYT y el Presidente de la AVIABUE, respectivamente; y un Directorio compuesto por 4 ( cuatro ) directores, que serán designados dos por cada una de las asociaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría, en caso de empate el voto del Presidente será el que defina.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO:  Para su funcionamiento el Comité Organizador dispondrá de la colaboración de una Comisión Ejecutiva, una Asesoría de Prensa, una Asesoría Legal y una Auditoría.--------------------------------------

 

Artículo Cuarto ( nueva redacción ) : Para su funcionamiento, el Comité Organizador dispondrá de las estructuras del personal estable de ambas asociaciones, determinando que, para el caso puntual del manejo administrativo, contable, impositivo y de tesorería se utilizará la administración de la AAAVYT; en tanto para las tareas de protocolo, será la AVIABUE quien designe al personal que se ocupará del mismo. En caso de surgir tareas puntuales a desarrollar, será el Comité Ejecutivo de la Fit el que decida el personal responsable de las mismas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, el Comité Organizador podrá contratar los servicios de empresas especializadas en la organización de ferias y congresos y todo otro prestador que resulte conveniente o necesario para el cumplimiento de lo aquí acordado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO QUINTO: La Feria se realizará utilizando la marca denominada “Feria Internacional de Turismo Argentina FIT “, inscripta a favor de AAAVYT en el registro respectivo, la que será utilizada en forma exclusiva por las partes mientras se encuentre vigente este Convenio.-------------------------------------------------------------------

 

Artículo Quinto ( nueva redacción ) :  La Feria se realizará utilizando las marcas FIT – Feria Internacional de Turismo de América Latina- , propiedad de la AAAVYT; Feria Internacional de Turismo, FIT América Latina, International Tourism Trade Fair of Latin America, FIT, Solo si viaja con su agencia de viajes no viajará solo, propiedad de AVIABUE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El uso de las marcas y diseños, isotipos e isologos es común a ambas partes. Las firmantes no realizarán acto de disposición ni constituirán gravamen alguno sobre la propiedad de las marcas vinculadas a las actividades que aquí acuerdan realizar conjuntamente, sin el acuerdo expreso de la contraparte.-----------------------------------

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:  Este convenio tendrá validez por diez años y podrá ser denunciado y/o modificado hasta 30 días después de finalizada cada Feria anual, sin compromiso de indemnización entre las partes. En el caso de que una de las partes rescindiera este Convenio una vez aprobada su participación para la realización de la próxima FIT, abonará a la otra una suma igual al monto de las inversiones, gastos y desembolsos que ésta haya efectuado hasta ese momento, debiendo también hacerse  cargo de los importes derivados del cumplimiento de compromisos que hayan sido asumidos en función de la realización de la Feria FIT 96.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo Duodécimo ( nueva redacción ):       Este convenio tendrá validez por diez ( 10 )  años y podrá ser denunciado y/o modificado hasta 30 días después de finalizada cada Feria anual, sin compromiso de indemnización entre las partes. En el caso de que una de las partes rescindiera este Convenio una vez aprobada su participación para la realización de la próxima FIT, abonará a la otra una suma igual al monto de las inversiones, gastos y desembolsos que ésta haya efectuado hasta ese momento, debiendo también hacerse  cargo de los importes derivados del cumplimiento de compromisos que hayan sido asumidos en función de la realización de la edición de la Feria que se trate. ----------------------------------------------------------------

 

Artículo Décimo Cuarto ( NUEVO ARTICULO ): Considerando la asunción de responsabilidades por partes iguales, tanto para el caso de utilidad como para el de quebranto, ambas partes acuerdan que el monto estipulado para “gastos de administración y tesorería ” que históricamente cobraba la AAAVYT – hasta la Fit edición 1999 inclusive - se excluya, tal como ha sucedido en las ultimas ediciones, de lo presupuestado como gastos de la feria, así como también la suma fija determinada oportunamente para abonar  a la FITUR.----------

 

Este Anexo de Convenio, se suscribe a los 22 dias del mes de noviembre de 2002, teniendo el mismo una duración de 10 años, a contar de la fecha de firma del convenio original a que se refieren las modificaciones establecidas en el presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Firmado : PRESIDENTE AAAVYT – Marco Palacios

PRESIDENTE AVIABUE – Daniel Manfredi

SECRETARIO AAAVYT – Prosecretario Jorge Englender

SECRETARIO AVIABUE - Roberto Merlassino

TESORERO AAAVYT – Juan C. Zabludovich

TESORERO AVIABUE – Ariel Boechat

 


A tener en cuenta:

Notas importantes

 

1 – En el Artículo Quinto Anexo al Convenio de especifican las MARCAS FIT y las que son propiedad de AVIABUE.

 

2 – El nuevo Convenio suscripto el 22 de Noviembre de 2002 ha sido aprobado por las Comisiones Directivas de AVIABUE y de AAAVYT.

 



Daniel Manfredi
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