FIT – EL Convenio Fundacional

por Daniel Manfredi ( 10-08-2005 )

El 10 de Julio de 1996 se firmaba el Convenio Fundacional suscripto por los máximos responsables de AAAVYT y AVIABUE.

Extrañamente aún hoy,  por desidia o conveniencia,  y luego de muchos años de dirigencia,  alegan no conocerlo.

Se recomienda su lectura en profundidad;  seguramente muchos comenzarán a darse cuenta quienes son los verdaderos dueños de esta Feria.

CONVENIO ENTRE AAAVYT Y AVIABUE REFERIDO A LA REALIZACIÓN DE LAS FERIAS INTERNACIONALES DE TURISMO – FIT-

A los 10 días del mes de julio del año 1996, en la ciudad de Buenos Aires entre la Asociación Argentina de Agencias  de Viajes y Turismo – AAAVYT, con domicilio en calle Viamonte 640 piso 10, Buenos Aires, representada por el Presidente señor Hugo Emiliano Copertari y por el Secretario señor Jorge Fischer, en adelante denominada AAAVYT, por una parte; y por la otra la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires, con domicilio en calle Viamonte 640, piso 6to. Buenos Aires, representada por el Presidente señor Héctor Daniel Bianchi y por el Secretario señor Marco Palacios, en adelante AVIABUE, se conviene en celebrar el presente convenio para la implementación y organización de una Feria Internacional de Turismo anual que se realizará con la denominación de FIT. Este Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes suscriben este Convenio ad referendum de su aprobación por los órganos directivos que correspondan de cada una de las Instituciones firmantes.

 

SEGUNDA: Las partes dan por reproducidas las resoluciones tomadas hasta la fecha por los órganos directivos de ambas Instituciones referidas a la puesta en marcha y   organización de la Feria. Asimismo, manifiestan que reconocerán como válidas todas las decisiones adoptadas o que adopte el Comité Organizador de la Feria.

 

TERCERA: El Comité Organizador de la Feria estará conformado por: una Presidencia, la cual estará constituida por el Presidente de AAAVYT y por el Presidente de AVIABUE; un Directorio, el cual estará constituido por 3 (tres) Directores de AAAVYT, 2 ( dos) Directores de AVIABUE y 1 (uno) de FITUR.

AAAVYT y AVIABUE designarán asimismo, cada uno de ellos, a  un Director Suplente. 

Las decisiones serán  adoptadas  por el voto de la mayoría de representantes titulares de AAAVYT y de AVIABUE.

 

CUARTA: Para su funcionamiento el Comité Organizador  dispondrá de la colaboración de una Comisión Ejecutiva, una Asesoría de Prensa, una Asesoría Legal y una Auditoria.

 

QUINTA: La Feria se realizará utilizando la marca denominada “Feria Internacional de Turismo Argentina FIT”, inscripta a favor de AAAVYT en el registro respectivo, la que será utilizada  en forma exclusiva por las partes mientras se encuentre vigente este Convenio.

 

SEXTA: AAAVYT aportará toda su experiencia y capacidad organizativa en la realización y administración de Exposiciones anuales de turismo, así como personal y medios técnicos. Aportará también su participación y proyección latinoamericana e internacional entre las entidades dedicadas al turismo por ser la entidad nacional representativa de las Agencias de Viajes.

 

SÉPTIMA:  AVIABUE integrará a la Feria el work-shop que realiza habitualmente  en el segundo semestre de cada año, obligándose expresamente a no llevarlo a cabo. Aportará también toda su experiencia y conocimiento en al organización de Encuentros de Comercialización Turística, mientras se encuentre vigente este convenio.

 

OCTAVA: Las utilidades o pérdidas que arroje la Feria serán divididas en partes iguales entre AAAVYT y AVIABUE.

Se incluirán asimismo como gasto los costos debidamente respaldados que realicen las Instituciones organizadoras de la Feria.

NOVENA: La financiación de la organización de la Feria será responsabilidad de ambas partes en igual medida. En el caso de que alguna de ellas realizara aportes mayores que la otra se reconocerá sobre los mismos un interés del 8% (ocho) anual en el mes correspondiente. Dichos intereses serán acreditados a favor de la parte que corresponda al término de cada mes, no constituyendo costo para la Feria sino cargo para la otra parte.

DECIMA: Ambas entidades serán responsables del pago de los salarios y cargas sociales del personal contratado ad hoc para la realización de la Feria, debiendo considerarse como costo de la misma dichos pagos y los de las eventuales indemnizaciones que correspondan.

 

DECIMO PRIMERA: La liquidación total de cuentas se efectuará con posterioridad a la realización de la Feria, no pudiendo extenderse más allá de los 40 días de la finalización de la Feria.

 

DECIMO SEGUNDA: Este convenio tendrá validez por  diez años y podrá ser denunciado y/o modificado hasta 30 días después de finalizada cada Feria anual, sin compromiso de indemnización entre las partes. En el caso de que una de las partes rescindiera este Convenio una vez aprobada su participación para la realización de la próxima FIT, abonará a la otra una suma igual al monto de las inversiones, gastos y desembolsos que ésta haya efectuado hasta ese momento, debiendo también hacerse cargo de los importes derivados del cumplimiento de compromisos que hayan sido asumidos en función de la realización de la Feria FIT 96.

DECIMO TERCERA: Ambas partes renuncian a sus posibles fueros, así como a la jurisdicción ordinaria, acogiéndose a un régimen de arbitraje para resolver todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, su cumplimiento, resolución o nulidad. Cada parte elegirá al efecto libremente un árbitro designando estos últimos de común acuerdo un tercero. Ambas partes se comprometen a aceptar la decisión arbitral.

 

FDO: HUGO EMILIANO COPERTARI - PRESIDENTE AAAVYT

JORGE FISCHER - SECRETARIO AAAVYT

HÉCTOR DANIEL BIANCHI - PRESIDENTE AVIABUE

MARCO PALACIOS - SECRETARIO AVIABUE

El 22 de Noviembre de 2002 se suscribiría un nuevo Convenio entre ambas Instituciones,  introduciendo modificaciones,   como por ejemplo las marcas propiedad de AVIABUE.  Se verá más adelante

Daniel Manfredi
Un compromiso de gestión
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