CIELOS ABIERTOS – Algunas aclaraciones

por Daniel Manfredi ( 04-09-2008 )

Titular de “Un compromiso de gestión”

 

Debido al debate que se esta llevando a cabo en estos día en el Congreso de la Nación por el futuro de Aerolíneas Argentinas,  se vuelven a escuchar y leer conceptos sobre los Cielos Abiertos.  Se comprende muy poco sobre este tema.

Por este motivo parece conveniente reproducir una nota publicada hace más de un año por el titular de “Un compromiso de gestión”.


 

En un reportaje publicado por el semanario especializado La Agencia de Viajes el pasado 18 de Diciembre de 2006 el diputado Roddy Ingram,  titular de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados,  y en referencia a los Cielos Abiertos, expreso que “tenemos que avanzar en una ley de cielos abiertos”.

En ese reportaje abundó en otras consideraciones;  se mostró abiertamente partidario de avanzar en una política de cielos abiertos, y lo más llamativo fue cuando en este sentido,  reveló que en el Senado había un proyecto para permitir a operadores extranjeros volar en cabotaje, y que además contaba con un amplio consenso en el Congreso.

Asimismo se refirió a los monopolios expresando “ no son buenos y en nuestro país tenemos el caso de Aerolíneas Argentinas “.

 

Vemos que hay mucha confusión al respecto.

El fundamento principal de un acuerdo de Cielos Abiertos es su internacionalidad,  con el fin de superar las fronteras entre los diferentes Estados.  Y aclaremos que el Estado que históricamente ha presionado y pretendido imponer su política de cielos abiertos a la Argentina y a otros países ha sido los Estados Unidos.  Por lo tanto,  no es posible entender ni tratar de explicar estas políticas sin la mención de este país.

 

Primeramente vamos a expresar que los acuerdos de Cielos Abiertos conocidos se refieren al ámbito  internacional y no incluyen los respectivos cabotajes.

 

Reflexiones preliminares.

 

El transporte aéreo es un medio de comunicación con aptitud para superar las fronteras entre los diferentes Estados,  de allí que su característica sea la internacionalidad.   El marco regulatorio dentro del que se desenvuelve comercialmente el transporte aéreo internacional es de naturaleza binacional.  No existe un marco acordado multilateral de alcance global.


Daniel Manfredi
Un compromiso de gestión
www.danielmanfredi.com.ar

 


 

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