Responsabilidad de las Agencias de Viajes & contratos de viajes

Condiciones Generales - Resolución 256 - Sectur

por Daniel Manfredi ( 24-07-2008 )

 

Estimados colegas :

 

Dado que sobre este importante tema las Instituciones no se han ocupado de aclarar, difundir e informar,  les recordamos que durante el desarrollo del Congreso Argentino de Agencias de Viajes organizado por la AAAVYT en la ciudad de Mar del Plata, en la disertación a cargo de la Lic. Alba Indrigo,  especialista en derecho aeronáutico y miembro del Instituto de Derecho Aeronáutico,  se refirió al tema “Responsabilidad de las agencias de viajes ante el incumplimiento de las compañías aéreas”,  quien sostuvo que las agencias son responsables por su desempeño profesional, que deben estar al tanto de las situaciones de riesgo de las aerolíneas y que conviene dejar asentadas las advertencias pertinentes en los “contratos personalizados” que las minoristas deberían firmar con sus pasajeros;   más adelante advirtió de la existencia de fallos que toman como agravante la falta de un contrato acordado por las partes y de las “cláusulas dudosas”  en las condiciones generales de contratación en las cuales no interviene el consumidor.

 

Al respecto nos parece oportuno recordar la vigencia de la Resolución Nº 256 de la Secretaría de Turismo de la Nación (Sectur) en la cual y sobre estos temas específicos expresa :

 

RESOLUCION N° 256/00

BUENOS AIRES, 30 JUNIO 2000

 

            VISTO la Ley N° 18.829, su Decreto reglamentario N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, y las disposiciones de la Convención Internacional relativa al Contrato de Viaje ratificada por la Ley 19.918, y

 

            CONSIDERANDO

            Que la normativa mencionada regula, entre otros aspectos, la relación de los agentes de viajes con los usuarios.

            Que es conveniente contribuir a una información más amplia y uniforme sobre los derechos y obligaciones que vinculan a las partes en el contrato de viaje.

            Que la elaboración de un modelo uniforme sobre las condiciones generales del contrato turístico tiende a evitar o limitar las controversias o conflictos interpretativos.

            Que las facultades para el dictado del acto emergen de las normas citadas y disposiciones expresadas de la Ley N° 14.574 t.o. 1987, de su Decreto reglamentario N° 9468/61 y del Decreto  N° 1407/96.

 

            Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aprobar el modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se agrega como Anexo I a la presente. El modelo aprobado podrá ser adaptado por la Secretaría de Turismo de la Nación para casos particulares a pedido de las agencias de viaje cuando las modalidades operativas así lo justifiquen.

 

Artículo 2. La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia.

 

Artículo 3. Las condiciones generales de contratación, conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar, los billetes de transporte, las órdenes de servicios, las facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el viaje, conforman el contrato de viaje.

 

Artículo 4. Las condiciones generales de la contratación deberán ser firmadas por un empleado autorizado de la agencia.

 

Artículo 5. En el caso de venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse el conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación aprobadas en el artículo 1ro de la presente, con anterioridad a la reserva.

 

Artículo 6La sola venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción de las condiciones generales.

 

Artículo 7. Toda infracción a las disposiciones de la presente será sancionada conforme las determinaciones del artículo 10 de la Ley 18.829.

 

Artículo 8. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1ro de septiembre de 2000.

 

Artículo 9. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Firmado: Secretario de Turismo. Presidencia de la Nación

 


 

En la Resolución 256 de la SECTUR se indica claramente que el texto aprobado del modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se agrega como Anexo I a la presente,  y que la entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia;   esto se refiere al momento en el cual se formaliza la reserva,  y el pago de la correspondiente seña,  con la entrega del Recibo o Factura.

 

Por otra parte,  y en relación a la venta de transporte aéreo,  en el Art. 6 expresa :  “ La sola venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción de las condiciones generales “.

 

Por todo lo expresado,  es necesario que las agencias de viajes incluyan el texto de las Condiciones Generales de contratación aprobadas por la Sectur  pre-impresas al dorso en sus recibos y facturas.

 

En caso de no disponer de estas Condiciones Generales,  podrá solicitarlas a las Instituciones representativas de las agencias de viajes o por correo electrónico a :    info@danielmanfredi.com.ar

 


 

Los invito a seguir en contacto.  Podrán escribir a :   info@danielmanfredi.com.ar

Cordialmente.

 

Daniel Manfredi

Titular de "Un compromiso de gestión" Ò

info@danielmanfredi.com.ar

 


 

Para comprender lo que esta pasando,  hay que saber lo que paso.  Lea "Cronología de los desencuentros".

Una mirada retrospectiva de la realidad.

 

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